Una vez que un heredero acepta y se le adjudica el pleno dominio o un porcentaje de propiedad, puede venderla sin que sus hermanos puedan evitarlo.
Lo que sí que existe, es un derecho de tanteo y retracto, o lo que es lo mismo, de adquisición preferente, de los demás copropietarios en el caso de que sea copropiedad.
Ahora bien, conviene precisar que uno de los grandes problemas que suele producirse en estos casos es que los herederos no se ponen de acuerdo en los términos de la herencia y la propiedad sigue siendo de la persona fallecida. En ese caso no es posible vender aquello que aún no es nuestro. Puede que tengamos una expectativa de herencia, pero no somos realmente propietarios y por tanto no podemos disponer de aquello que no es nuestro.

¿Puedo vender mi parte de la vivienda si mi hermano no quiere?
Es muy útil tener en cuenta que una propiedad que es de un sólo propietario tiene la máxima valoración, pues el único propietario puede disponer plenamente del inmueble.
Por el contrario, en el caso de que compartamos la propiedad con un hermano, más aún si es fruto de una herencia con discordia, los mismos problemas y limitaciones que tenemos nosotros, los tendrá la persona a la que se lo vendamos. Por ello, es cierto que un porcentaje de propiedad se puede vender libremente, pero debe de tener en cuenta que su valor de mercado es mucho menor, pues el adquirente y comprador ni podrá disponer plenamente de la propiedad, sino que tendrá que buscar puntos de entendimiento y administración con el resto de hermanos herederos.